Ciencias Sociales 4 Secundaria Descubre MUESTRA NORMA PACK

Desarrolla pensamiento crítico 28 ©EDUCACTIVA S.A.C. Prohibido fotocopiar. D.L. 822 El Perú se enorgullece de su glorioso pasado andino. La Constitución Política reconoce la diversidad de culturas que habitan en el Perú, como medio de fortalecimiento y desarrollo de la nación. La nación peruana no tiene una única forma de vi- vir la vida. No se habla una única lengua oficial en todos los rincones del país, por el contrario, los dia- lectos regionales y locales forman parte del acervo que se construye a partir de las diferencias. En este sentido, reconocer la diversidad cultural es reconocer que la nación se ha construido con los aportes de muchas personas que, a pesar de sus diferencias, unen esfuerzos para aportar al país. ¿Qué quiere decir pluralidad cultural? La pluralidad cultural es clave para entender la historia de grupos poblacionales como el indígena y el afroperuano, y para comprender las diversas formas de ver y vivir el mundo. En este sentido, la discriminación cultural está prohibida en el Perú, y se encuentra bajo el amparo constitucional. Todos los peruanos y peruanas tienen los mismos derechos y también los mismos deberes. La con- dición principal de la igualdad es el respeto hacia quien no comparte nuestros pensamientos, forma de vivir y de sentir. La convivencia mutua es posi- ble en una nación pluricultural. La convivencia en medio de las diferencias Interpreta 1. ¿Por qué es importante para la convivencia el reconocimiento de la diversidad cultural del Perú? Infiere 2. ¿Consideras que el Estado peruano protege adecuadamente a las comunidades campesinas? Evalúa 3. ¿Crees que los principios de igualdad de la Constitución se cumplen en realidad? Propón situaciones de la vida real a modo de ejemplos. Constitución Política del Perú Título I De la persona y de la sociedad Capítulo I Derechos fundamentales de la persona Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. Artículo 89°.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

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